SadeMi escribió:
Copio el post de un compañero en otra web:
"Aquí vengo yo. Esta misma mañana nos ha parado el seprona a mi y josealicante y nos han denunciado a la Consejería de Medioambiente.
Nos ha dicho que era ilegal conducir por dicha pista forestal (no estaba indicada como tal y tampoco se si debería de estarlo)
También nos ha dicho que no saben la cuantía de la multa (en caso de que llegue) he estado mirando y sólo por circular es una falta leve de 60 a 600€, pero que campo a través están follando de 3000 a 18000€
Cuando me llegue la multa , que esperamos que no, te diré exactamente cuanto ha sido.
Añadir también, que el camino estaba lleno de coches de cazadores, y que justo donde nos han parado había un pequeño circuito de cross.
Es un camino muy transitado por los coches"
Artículo 3. Pistas y sendas forestales
1. A los efectos del presente Decreto se entiende por pista forestal aquella vía de comunicación que discurre total o parcialmente por áreas forestales y por la que pueden circular vehículos de cuatro ruedas.
Su finalidad fundamental es dar servicio para la protección, la vigilancia y el aprovechamiento de los terrenos forestales, en especial facilitar el acceso para llevar a cabo actividades cinegéticas y piscícolas y de agricultura de montaña. Asimismo, tienen aquella consideración las vías de saca o las que se habiliten para un aprovechamiento u obra temporal. Se excluyen todas las vías de la red de carreteras.
2. De igual modo, a los efectos del presente Decreto, se consideran sendas forestales aquellas vías o caminos que discurran total o parcialmente por terrenos forestales, cuya anchura o trazado no permitan la circulación de vehículos de cuatro ruedas. Su finalidad fundamental es la recreativa, sin merma de posibles funciones de protección, aprovechamiento y vigilancia del monte.
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6. De manera general, y de acuerdo con las definiciones del Real Decreto 711/2006, de 9 de junio, por el que se modifican determinados Reales Decretos relativos a la inspección técnica de vehículos ( ITV) y a la homologación de vehículos, sus partes y piezas, y se modifica, asimismo, el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre,
queda prohibida la circulación por las pistas forestales de vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas, cuadriciclos ligeros y quadsATV.________________________________________________________________________
Pues lo siento mucho, pero al parecer es lo que hay de momento.